¿Quiénes somos?

El Instituto de la Defensoría Pública contribuye a la certeza jurídica de la población del estado de Puebla mediante el otorgamiento de asistencia jurídica, bajo los principios rectores de gratuidad, probidad, independencia técnica, igualdad, equidad, profesionalismo y confidencialidad.

¿Sabías qué?

El Instituto Especializado de la Defensoría Pública es el órgano del Poder Judicial del Estado, encargado de proporcionar orientación, asesoría, gestión, representación, patrocinio o defensa legal gratuita a la ciudadanía.
Atiende asuntos del fuero local en materia penal, familiar, civil, justicia para adolescentes, mercantil, laboral, administrativa, responsabilidades administrativas y de justicia cívica en el Estado, garantizando que todas las personas, sin importar su situación puedan acceder a una justicia integral.

Para más información contáctanos: (222) 246 31 99 ext. 0

¿Tik matiaya tlen?

In tekichihualoyan tlen tekiti kenin tetlapalahuis ye se tekichihualoyan tlen iaxka tlateixmahuitstilis tlatsontekilistli ipan kuetlaxkuepa (El Poder Judicial del Estado de Puebla), ye tlen tlayekana, tlanechtilia, tlapalehuia, tlamalhuia, tlamanahuia ika tlanahuatiyotl nocthtin masehualten uan tlen amo motlaxtlahuas.
Kitlayekana tlamantle tlen san mochihua ipan Kuetlaxkuepa, kenin tlanahuatiyotl tlen tlapalehuia chanejkahua, altepetlakatl, tlayekanalis telpokame, tlanemakalistli, tekitl, intekitl tlen kichihua tekihuake uan tlamelaujkachihualistli masehuali ipan Kuetlaxkuepa, uan kichihua tlen nochin masehualten, maske tlen panotikate nochipa makipiaka se tlamelaujkachihualistli.

Tlakachi moneki momatis matenonotsalo nikan: (222) 246 31 99 ext. 0



Antecedentes Históricos

La defensoría de oficio o defensoría pública es una actividad fundamental dentro de nuestro sistema de justicia. Nuestra Carta Magna prevé está figura, conforme lo establece el artículo 17 penúltimo párrafo, el cual establece que "la Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores': de igual forma el artículo 20 constitucional, apartado B, fracción VIII, señala que toda persona imputada "tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera".

Misión

Otorgar orientación, asesoría jurídica y defensa en materia penal y de justicia para adolescentes, así como patrocinio civil, familiar, mercantil, laboral, de justicia cívica y administrativo en cualquier etapa del procedimiento legal aplicable, que permite atender a la población menos favorecida de la entidad con los principios de legalidad, independencia técnica, gratuidad, igualdad y equilibrio procesal, con la finalidad de superar las desigualdades sociales y la consolidación del estado de derecho.

Visión

Contar con una Institución con profesionales con vocación de servicio, comprometidos con la excelencia en el desempeño de sus atribuciones conduciéndose dentro de los principios de gratuidad, probidad, independencia técnica, igualdad equidad, profesionalismo y confidencialidad que genere en la sociedad la confianza en sus asuntos representados.

Instituto Defensoría Pública