La defensoría de oficio o defensoría pública es una actividad fundamental dentro de nuestro sistema de justicia. Nuestra Carta Magna prevé está figura, conforme lo establece el artículo 17 penúltimo párrafo, el cual establece que "la Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores': de igual forma el artículo 20 constitucional, apartado B, fracción VIII, señala que toda persona imputada "tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera".